Uso de razón
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      Expresión que indica el tiempo, situación o edad, en que la inteligencia del hombre adquiere la suficiente consistencia y experiencia para poder discernir entre el bien y el mal, entre lo querido o lo no querido. La ley eclesiástica supone el uso de razón para la recepción de los sacramentos (C.D.C. cc. 852, 914, 922, 1095). Pero no define su naturaleza ni describe las muestras de su existencia.
   Lo único que se puede decir es que, en Psicología, no un baremo riguroso y exacto ll que define la capacidad mental de la persona. Hay niños más despiertos, por precoces o por intuitivos, que pronto diferencian lo bueno y lo malo y otros son más lentos.
   Hay también disminuidos mentales que se mueven en el umbral del uso de razón y entienden o disciernen parcialmente unos hechos y otros apenas si pueden entenderlos.
   El sentido común dice a los adultos, padres y educadores, cuándo se puede considerar a un niño capaz de discernir lo básico y abrirle las puertas a una vida sacramental consciente y responsable.
   Por otra parte, si a los ocho o nueve años un niño ya puede entender la dife­rencia entre el pan eucarístico y el natural, la valoración de las consecuencias del compromiso matrimonial supone más dominio racional y moral y no se puede ajustar a los mismos criterios.